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Normativa Montevideo
Artículo R.342.23
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.23
Articulo R.342.23
Los funcionarios que se desempeñan como salvavidas destacados en zonas de baños, no podrán usufructuar licencias de estudiantes en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo siguiente, con la única excepción correspondiente a los días de examen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992