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Normativa Montevideo
Artículo R.342.24.4
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.24.4
Articulo R.342.24.4
El goce de dicha licencia será en días corridos, abarcando en consecuencia días hábiles e inhábiles, sábados, domingos, feriados, días de asueto o de descanso, por lo cual no podrá fraccionarse para una misma prueba o examen. Excepcionalmente la Dirección del Servicio de Administración de Gestión Humana podrá disponer su fraccionamiento para una misma prueba o examen, debido al gran número de participantes de la misma, si a consecuencia de ello se pudieran ver afectados los servicios o por otros motivos fundados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992