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Normativa Montevideo

Artículo R.342.24.4

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.342.24.4

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las licencias especiales / De la licencia para preparación de pruebas de suficiencia o concursos de oposición y/o méritos o de cursos que dicte el Centro de Formación y Estudios

Articulo R.342.24.4

El goce de dicha licencia será en días corridos, abarcando en consecuencia días hábiles e inhábiles, sábados, domingos, feriados, días de asueto o de descanso, por lo cual no podrá fraccionarse para una misma prueba o examen. Excepcionalmente la Dirección del Servicio de Administración de Gestión Humana podrá disponer su fraccionamiento para una misma prueba o examen, debido al gran número de participantes de la misma, si a consecuencia de ello se pudieran ver afectados los servicios o por otros motivos fundados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992