Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.342.25
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.25
Articulo R.342.25
Para poder usufructuar la licencia por fallecimiento de familiar, el funcionario deberá justificar: a) la defunción de aquél, mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos: testimonio de partida o certificado de defunción, constancia de la empresa fúnebre o avisos publicados en los periódicos. b) en los casos que corresponda, el parentesco o relación con la persona fallecida, mediante los testimonios de partidas de estado civil, sentencia judicial correspondiente, testimonio de primera copia de escritura de adopción, u otra documentación que legalmente se habilite como probatoria al efecto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992