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Normativa Montevideo

Artículo R.342.34

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.342.34

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las licencias especiales / De la licencia por acompañamiento a cónyuge o concubina durante el trabajo de parto

Articulo R.342.34

En caso de concubinato, se exigirá que el mismo haya sido declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración, con una antelación mínima de dos años. No se requerirá ningún lapso de antigüedad de inscripción en el Registro respectivo, si el funcionario/a presentara testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de unión concubinaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992