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Normativa Montevideo

Artículo R.342.35

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.342.35

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las licencias especiales / De la licencia por nacimiento de hijo/a u otorgamiento de tenencia de un niño/a hasta 13 años de edad

Articulo R.342.35

Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar diez días hábiles de licencia especial remunerada por nacimiento de hijo o tenencia de menor, conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en los siguientes casos: 1) Los funcionarios padres, a partir de la fecha de nacimiento de cada hijo/a, o desde la fecha en que se haya otorgado por la autoridad competente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción; salvo que se hiciere uso de la licencia especial establecida en el artículo D.119 del Digesto Departamental. 2) Los funcionarios a partir del nacimiento del hijo/a de la concubina, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva. 3) Los funcionarios/as, a partir de la fecha en que se le haya otorgado al concubino/a por la autoridad competente, la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva. El Servicio de Administración de Gestión Humana procederá a efectuar el cambio de mapa diario de trabajo de los funcionarios que tuvieran un régimen de días inhábiles, por el de días hábiles a partir del día del nacimiento o del otorgamiento de la tenencia, a los solos efectos del cómputo de los 10 días de licencia, y por el tiempo en que ello incurra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992