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Normativa Montevideo
Artículo R.342.43
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.43
Articulo R.342.43
Definiciones . A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones: A) Sistema especial de trabajo protegido: Es un régimen que ampara al funcionariado que por razón de sus vulnerabilidades particulares no puede realizar su jornada de labor habitual. B) Vulnerabilidades particulares: Se entiende por vulnerabilidades particulares aquellas condiciones limitantes de una persona que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales se encuentran en una situación desigual y de desventaja que limite o impida el acceso real al ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral.
Definiciones. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:
A) Sistema especial de trabajo protegido: Es un régimen que ampara al funcionariado que por razón de sus vulnerabilidades particulares no puede realizar su jornada de labor habitual.
B) Vulnerabilidades particulares: Se entiende por vulnerabilidades particulares aquellas condiciones limitantes de una persona que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales se encuentran en una situación desigual y de desventaja que limite o impida el acceso real al ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992