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Normativa Montevideo
Artículo R.342.48
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.48
Articulo R.342.48
La estrategia de intervención deberá realizarse en acuerdo con la persona interesada, incluirá recomendaciones técnicas y podrá comprender entre otras medidas: cambio de tareas, de horario de trabajo o de dependencia funcional, teletrabajo, suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de remuneración, por un plazo máximo de hasta 3 (tres) años. Esta estrategia deberá comprender cómo se realizará el seguimiento de cada situación, y cuándo será la próxima evaluación del Comité. En el caso de que la persona interesada se encuentre sometida a un sumario por inasistencias, dicho procedimiento podrá ser suspendido o reconsiderado en su objeto, previo informe fundado del Comité de Evaluación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992