Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.342.54

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.342.54

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / Del sistema especial de trabajo para funcionarios/as con vulnerabilidades particulares

Articulo R.342.54

En el caso de que el Comité de Recepción o de Evaluación valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, la persona interesada podrá presentarse ante un Comité Supervisor a fin de que se revise esta decisión dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación del informe del Comité de Evaluación. El Comité Supervisor será convocado por la División Administración de Personal y estará conformado por tres expertos/as según la/s principal/es problemática/s identificada/s (violencia, salud mental, consumo problemático, discapacidad, entre otras), provenientes de diferentes áreas de la Intendencia o Municipios. Este Comité deberá constituirse y reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la convocatoria realizada y tendrá amplias facultades a los efectos de la revisión de la decisión del Comité de Recepción o Evaluación, según corresponda. Deberá expedirse en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde su constitución.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992