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Normativa Montevideo
Artículo R.342.6
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.6
Articulo R.342.6
La licencia podrá ser solicitada en cualquier momento, durante la enfermedad de los familiares indicados en el Art. R.342.2 y regirá desde la fecha de la solicitud o de la que se indique en el pedido y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992