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Normativa Montevideo
Artículo R.342.9
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.9
Articulo R.342.9
Cuando la División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional consideren que la solicitud no se ajusta a la reglamentación, librarán las comunicaciones que correspondan, a los efectos de que se apliquen los descuentos y eventuales sanciones por las inasistencias producidas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992