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Normativa Montevideo
Artículo R.345
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.345
Articulo R.345
El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional remitirá de inmediato al Servicio Administración de Gestión Humana todos los antecedentes en que se aconseje la asignación de tareas de este tipo. El Servicio Administración de Gestión Humana, estudiará cada situación e indicará, en orden de preferencias, las tareas y dependencias elegidas para que el funcionario inicie su recuperación laboral. El Servicio Administración de Gestión Humana dará cuenta al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales del estudio realizado y éste propondrá al señor Intendente la asignación de tareas al funcionario por un lapso de seis meses prorrogable en períodos semejantes. Dispuestas por el Intendente las nuevas tareas o su limitación, en la misma dependencia o en otra, el mencionado Servicio controlará el grado de adaptación del funcionario a su nueva labor y colaborará con la dependencia donde pasó a trabajar el mismo, en obtener una reinserción laboral exitosa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992