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Normativa Montevideo

Artículo R.345

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.345

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / Cambio o limitación de tareas por causal médica

Articulo R.345

El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional remitirá de inmediato al Servicio Administración de Gestión Humana todos los antecedentes en que se aconseje la asignación de tareas de este tipo. El Servicio Administración de Gestión Humana, estudiará cada situación e indicará, en orden de preferencias, las tareas y dependencias elegidas para que el funcionario inicie su recuperación laboral. El Servicio Administración de Gestión Humana dará cuenta al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales del estudio realizado y éste propondrá al señor Intendente la asignación de tareas al funcionario por un lapso de seis meses prorrogable en períodos semejantes. Dispuestas por el Intendente las nuevas tareas o su limitación, en la misma dependencia o en otra, el mencionado Servicio controlará el grado de adaptación del funcionario a su nueva labor y colaborará con la dependencia donde pasó a trabajar el mismo, en obtener una reinserción laboral exitosa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992