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Normativa Montevideo
Artículo R.346
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.346
Articulo R.346
Sesenta días antes del vencimiento de cada plazo semestral, el Servicio Administración de Gestión Humana remitirá al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional los antecedentes del funcionario en cuestión y éste deberá someterse a nuevo exámen médico en dicho Servicio reiniciándose el procedimiento anterior si correspondiere por igual lapso de seis meses. En caso de que el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional considere que el funcionario ha superado sus limitaciones, aquél podrá disponer el reintegro de éste a su cargo titular.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992