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Normativa Montevideo

Artículo R.351.3

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.351.3

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la asignación de tareas y funciones

Articulo R.351.3

(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios a quienes el Intendente haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen, si éstos fueran de mayor remuneración, a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días manteniendo las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día y horas extras, calculadas sobre el suieldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (Art. 28 del Decreto Nº 33.753 de fecha 6 de mayo de 2011 ) y de la compensación informática que se calcularán siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.
Notas
(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios a quienes el Intendente haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen, si éstos fueran de mayor remuneración, a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días manteniendo las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día y horas extras, calculadas sobre el suieldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (Art. 28 del Decreto Nº 33.753 de fecha 6 de mayo de 2011) y de la compensación informática que se calcularán siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992