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Normativa Montevideo

Artículo R.351.8

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.351.8

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la subrogación o interinato

Articulo R.351.8

(Diferencia de sueldos por interinato). Cuando la subrogación sea para un cargo del Escalafón de Conducción o para un Nivel I de carrera de los distintos escalafones, el funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992