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Normativa Montevideo

Artículo R.361

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.361

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las gestiones para terceros

Articulo R.361

La autorización para actuar como profesionales en los expedientes que se tramiten ante las dependencias de la Intendencia será concedida por el Director de la misma, en cada caso concreto, por resolución expresa y siempre que se hayan cumplido los requisitos: a) Que el profesional esté inscripto en el registro respectivo. b) Que declare en forma expresa su calidad de funcionario e indique la naturaleza de su intervención en la gestión o trámite a que se refiere. c) Que la gestión no implique la obtención de beneficios especiales o excepcionales no previstos en las disposiciones aplicables. No se considerarán beneficios especiales o excepcionales, las autorizaciones concedidas por resolución fundada de la Intendencia relativas a construcción de edificios, parcelamientos y uso de la tierra, cuando ellas constituyan las tolerancias usuales en la materia. En los casos en que las disposiciones en vigencia no autoricen dichas tolerancias usuales en la materia, deberá estarse a lo que al respecto resuelva la Junta Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992