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Normativa Montevideo
Artículo R.364
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.364
Articulo R.364
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos que se establecen en este Capítulo será considerado falta grave que dará mérito, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan en su caso, a la cancelación temporaria o definitiva de la inscripción en el registro respectivo. Esta sanción deberá ser dictada por el Intendente, a quien se elevarán los antecedentes para su resolución. Resuelta la sanción se anotará en el registro y el Servicio Administración de Gestión Humana efectuará las comunicaciones correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992