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Normativa Montevideo

Artículo R.365

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.365

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la acumulación de cargos

Articulo R.365

Los funcionarios de la Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en otros organismos públicos, salvo en los casos autorizados por las leyes vigentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992