Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.368

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.368

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la acumulación de cargos

Articulo R.368

El Intendente podrá declarar que la acumulación de funciones no perjudica al servicio, siempre que no exista superposición total o parcial de horarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de marzo de 1953 y 12 de la Ley Nº 14.985 de 28 de diciembre de 1979.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992