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Normativa Montevideo

Artículo R.414.9

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.414.9

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro

Articulo R.414.9

El Distribuidor - Inspector que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por mas de ciento ochenta (180) días en un año, el que cumpliere Tareas Internas - Aliviadas por prescripción médica, por más de ciento ochenta (180) días en un año o que estuviese en Comisión, desempeñando funciones en otro Servicio y sea reintegrado a las funciones de Distribuidor - Inspector, será considerado como designado a partir de la fecha de su reintegro a Distribuidor - Inspector a todos los efectos, quedando vacante la Ruta respectiva. Los Distribuidores - Inspectores con más de ciento ochenta (180) días consecutivos de Licencia Médica, no generarán puntaje por ese período en la ruta actual, salvo lo establecido en el Art. 70 y siguientes de la Compensación por Rendimiento y Asiduidad del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992