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Normativa Montevideo

Artículo R.416

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.416

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los funcionarios con tareas de inspección o vigilancia

Articulo R.416

Los funcionarios de la División Salud del Departamento de Descentralización que conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal tengan a su cargo el ejercicio de la policía higiénica y sanitaria al practicar las inspecciones que se hayan dispuesto en cualquier local o establecimiento particular o de uso público aunque pertenezcan a particulares, ajustarán su acción a las siguientes normas: a) Se dirigirán directamente al dueño, gerente, encargado o a quien haga sus veces, imponiéndole su misión; b) iniciarán el procedimiento exhibiendo el documento que justifique su calidad funcional; c) tratándose de locales de espectáculos públicos procurarán evitar en lo posible toda molesta intromisión en el desarrollo de aquéllos; cumplido su cometido deberán retirarse de inmediato, no justificándose su permanencia ni aún con el consentimiento del empresario o encargado; d) practicada la inspección, de su resultado entregarán un comprobante por escrito, formulando las observaciones que les merezca o la constancia negativa en caso que así correspondiese; e) cuando se produzca algún impedimento o resistencia en el cumplimiento de su misión, labrarán acta, elevando los antecedentes a resolución de la Superioridad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992