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Normativa Montevideo

Artículo R.418.3

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.418.3

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia

Articulo R.418.3

Todo funcionario de la Intendencia con tareas de Chofer (Conductor de Automotores, Conductor de Vehículos Equipados etc.) deberá poseer licencia de conductor que expresamente lo habilite a conducir el vehículo con el que trabaja, expedida por la Intendencia de Montevideo. Los Directores serán responsables de las infracciones en que incurra el personal de su dependencia en violación de la obligación anteriormente dispuesta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992