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Normativa Montevideo

Artículo R.418.3.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.418.3.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia

Articulo R.418.3.1

Los/as funcionarios/as conductores/as de vehículos propiedad de la Intendencia de Montevideo están obligados a abonar las multas que por infracciones de tránsito se les apliquen en cumplimiento de sus funciones, debiendo en caso de multas aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia declarar la forma de pago de las multas, sea al contado o en cuotas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992