Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.418.35
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.418.35
Articulo R.418.35
Se establece que los sistemas informáticos y la información producida o gestionada por la Intendencia de Montevideo, deberá estar alojada en centros de datos seguros, situados en el territorio nacional, exceptuándose aquéllos que mediante un análisis, se determine un riesgo bajo o nulo para la organización. En este último caso se deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente quien podrá, en casos excepcionales y por motivos debidamente fundados, elevar las actuaciones para resolución de la Intendencia, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Protección de Datos Personales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992