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Normativa Montevideo

Artículo R.418.37

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.418.37

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / Del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información / De la política sobre ciberseguridad

Articulo R.418.37

Los análisis de riesgos, tanto en materia de ciberseguridad como de protección de datos personales, corresponde que sean realizados en la interna de la organización, por los equipos de Tecnología de la Información (TI), Seguridad, Legal, y en caso de estar asignado, quien desempeña el rol de delegado de protección de datos (regulado por la Resolución de la URCDP N°32/020 ).
Notas
Los análisis de riesgos, tanto en materia de ciberseguridad como de protección de datos personales, corresponde que sean realizados en la interna de la organización, por los equipos de Tecnología de la Información (TI), Seguridad, Legal, y en caso de estar asignado, quien desempeña el rol de delegado de protección de datos (regulado por la Resolución de la URCDP N°32/020).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992