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Normativa Montevideo
Artículo R.419
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.419
Articulo R.419
Los funcionarios que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán concurrir a empadronarse en el Servicio de Administración de Gestión Humana, aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023: A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha fecha. B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior. C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior. D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992