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Normativa Montevideo

Artículo R.419

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.419

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las cuentas personales a los efectos jubilatorios

Articulo R.419

Los funcionarios que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán concurrir a empadronarse en el Servicio de Administración de Gestión Humana, aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023: A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha fecha. B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior. C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior. D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992