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Normativa Montevideo

Artículo R.423.1.12

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.423.1.12

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la prohibición de fumar en espacios cerrados

Articulo R.423.1.12

Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Contador General, Directores de Servicios, Alcaldes y todos los funcionarios comprendidos en el Escalafón de Conducción con personal a cargo, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario en espacios cerrados que sean de uso público o lugares de trabajo, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias. Para el caso que el funcionario hiciese caso omiso a la advertencia se le aplicará la sanción disciplinaria establecida en el Art. D.141 , lit. a) del Digesto: observación con constancia en el legajo. Si el funcionario reincidiese en el incumplimiento de la prohibición de consumo de tabaco, el Director correspondiente deberá hacer uso de la potestad disciplinaria asignada por el segundo inciso del Art. D.144 hasta por un máximo de 5 días de suspensión. Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en su dependencia o hace pasible a la Administración de las sanciones establecidas en la Ley No. 18.256 (Art. 15), de 6 de marzo de 2008, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor. A los efectos del presente artículo se considera también espacio cerrado, los espacios interiores no techados cuando se encuentren dentro del área edificada.
Notas
Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Contador General, Directores de Servicios, Alcaldes y todos los funcionarios comprendidos en el Escalafón de Conducción con personal a cargo, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario en espacios cerrados que sean de uso público o lugares de trabajo, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias. Para el caso que el funcionario hiciese caso omiso a la advertencia se le aplicará la sanción disciplinaria establecida en el Art. D.141, lit. a) del Digesto: observación con constancia en el legajo. Si el funcionario reincidiese en el incumplimiento de la prohibición de consumo de tabaco, el Director correspondiente deberá hacer uso de la potestad disciplinaria asignada por el segundo inciso del Art. D.144 hasta por un máximo de 5 días de suspensión. Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en su dependencia o hace pasible a la Administración de las sanciones establecidas en la Ley No. 18.256 (Art. 15), de 6 de marzo de 2008, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor. A los efectos del presente artículo se considera también espacio cerrado, los espacios interiores no techados cuando se encuentren dentro del área edificada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992