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Normativa Montevideo
Artículo R.423.10
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.423.10
Articulo R.423.10
En todos los casos en que el funcionario sumariado haya sido objeto de una suspensión preventiva, deberá imputarse a la sanción que en definitiva recaiga, el tiempo de suspensión preventiva sufrida. Si la sanción de suspensión dispuesta en definitiva determina una pérdida de haberes mayor que la originada por retenciones practicadas, se liquidará el saldo adeudado por el funcionario, y se lo descontará de sus haberes en cuotas que no superen el 20 % (veinte por ciento) de su importe líquido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992