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Normativa Montevideo

Artículo R.423.4

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.423.4

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las faltas y sus sanciones

Articulo R.423.4

Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas: 1) presentarse en el trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de labor o su permanencia en dependencias de la Institución; 2) cometer intencionalmente actos incompatibles con el buen desempeño de las funciones, cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios de cualquier naturaleza; 3) servirse de la función o del cargo en beneficio privado ilegítimo o usar en utilidad propia o de terceros/as por sí o por interpósita persona, del conocimiento, las atribuciones o competencias de los/as mismos/as; 4) solicitar o recibir dinero como recompensa, gratificación, ventaja u obsequios de terceros/as para si o para otros/as, por los actos de su función, o no denunciar el hecho de inmediato ante el/la superior jerárquico/a, a los fines correspondientes; 5) presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe la Intendencia de Montevideo por sí o como mandatario/a del Estado; 6) acumular sin declaración jurada previa, otros sueldos o salarios del Estado sin la autorización respectiva; 7) denunciar a la Superioridad hechos falsos o producir informes o dictámenes intencionalmente erróneos; 8) ser responsable de un accidente de tránsito con daño patrimonial y víctimas lesionadas o fallecidas así como sin daño patrimonial pero con víctimas lesionadas o fallecidas; 9) la reiteración o reincidencia como conductor/a responsable de accidentes de tránsito con daño patrimonial de entidad; 10) la reiteración de faltas graves; 11) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento de varios servicios de la Intendencia; 12) la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 numerales 15) y 16). 13) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992