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Normativa Montevideo
Artículo R.423.6
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.423.6
Articulo R.423.6
Se consideran circunstancias atenuantes: a) haber cometido la falta sin intención o premeditación, es decir por impericia, imprudencia o desconocimiento de las normas que regularen el acto o hechos; b) la buena conducta anterior, apreciada a través de las calificaciones y demás antecedentes funcionales favorables; c) haber confesado la falta cuando de las circunstancias resultase que el infractor pudo sustraerse a la sanción, o haber procurado enmendarla; d) haber reparado el daño causado por la infracción antes de la comprobación de la falta; e) el mandato de la ley o reglamento y la obediencia debida al superior cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera o faltare alguno de los requisitos que caracteriza la segunda; f) cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992