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Normativa Montevideo

Artículo R.423.7

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.423.7

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las faltas y sus sanciones

Articulo R.423.7

Se consideran circunstancias agravantes: a) la reiteración. Se entiende por tal la comisión de varias faltas, de igual o distinta naturaleza; b) la reincidencia. Se considera tal la comisión de nuevas faltas antes de que se hayan cumplido cinco años de las sanciones aplicadas por faltas anteriores o prescripto las mismas; c) obrar con premeditación o engaño; d) haber cometido el hecho con abuso de autoridad o con violación de los deberes del cargo; e) causar daños o aumentar los mismos, sean éstos contra el patrimonio institucional o de terceros; f) cometer la falta mediante recompensa o promesa remuneratoria; g) que la falta haya sido cometida por funcionario de jerarquía, en razón de que a mayor cargo mayor gravedad de la misma; h) cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992