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Normativa Montevideo
Artículo R.423.8
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.423.8
Articulo R.423.8
Se consideran circunstancias agravantes especiales: a) que la Superioridad haya adoptado una resolución improcedente en mérito a las denuncias de hechos inciertos; b) que las denuncias o informes hayan provocado perjuicios a la Institución, a otros funcionarios o a terceros; c) efectuar maniobras dolosas dentro de la Institución o lucrar con los intereses de la misma; d) cometer delitos previstos en el Código Penal como "Delitos contra la Administración Pública" en perjuicio de la Institución; e) ocultar deliberadamente hechos o falsear declaraciones en investigaciones administrativas o sumarios, así como la negativa injustificada a prestar declaración en esos procedimientos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992