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Normativa Montevideo
Artículo R.423.9
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.423.9
Articulo R.423.9
La sanción se fijará en función de la gravedad de la falta y de las circunstancias atenuantes y agravantes existentes. La existencia de circunstancias atenuantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato anterior al de su tipificación. La existencia de circunstancias agravantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato superior al de su tipificación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992