Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2243
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2243
Articulo D.2243
Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido: a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos así como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos; (1) b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente; c) arrancar ramas o gajos o flores de los árboles y plantas; d) utilizar los árboles de ornato público para la fijación de carteles o cualquier objeto que pueda perjudicar su conservación o desarrollo; e) realizar plantaciones o jardines en las veredas sin previa autorización del Servicio de Áreas Verdes; f) realizar actividades deportivas, salvo en los espacios expresamente autorizados por la Intendencia; g) tener perros sueltos u otros animales (2)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192