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Normativa Montevideo

Artículo D.2243.1.1

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2243.1.1

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / Disposiciones generales

Articulo D.2243.1.1

Perros Potencialmente Peligrosos: A) Serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos que cuenten con las características definidas por la COTRYBA, según Resolución Nº 002/2019 del 29 de marzo de 2019 . B) Será obligatorio para los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en el espacio de uso público y en cualquier horario, el uso de bozal. C) No podrán ser portadores de animales con tal patrón morfológico/comportamental, todas aquellas personas que puedan suponer incapacidad física o psíquica para garantizar el adecuado dominio del animal.
Notas
Perros Potencialmente Peligrosos: A) Serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos que cuenten con las características definidas por la COTRYBA, según Resolución Nº 002/2019 del 29 de marzo de 2019. B) Será obligatorio para los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en el espacio de uso público y en cualquier horario, el uso de bozal. C) No podrán ser portadores de animales con tal patrón morfológico/comportamental, todas aquellas personas que puedan suponer incapacidad física o psíquica para garantizar el adecuado dominio del animal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192