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Normativa Montevideo
Artículo D.2243.2.1
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2243.2.1
Articulo D.2243.2.1
Obligaciones de la Intendencia de Montevideo y Municipios: A) La Intendencia de Montevideo deberá colocar carteles visibles en playas y espacios reservados a juegos infantiles que contenga la leyenda "PROHIBIDO ENTRAR CON PERROS". B) La Intendencia de Montevideo y los Municipios realizarán campañas educativas en todos los medios de difusión que dispongan para promover y estimular hábitos que mejoren la tenencia responsable de perros en los espacios públicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192