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Normativa Montevideo
Artículo D.2243.6
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2243.6
Articulo D.2243.6
La persona que adiestre animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público, no habilitado a tales efectos, será sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192