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Normativa Montevideo

Artículo D.2245

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2245

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / Disposiciones generales

Articulo D.2245

La plantación de árboles, colocación de columnas, postes o cualquier otra instalación de esta naturaleza, que deba efectuarse en la zona de veredas, se realizará a una distancia de ochenta centímetros de la línea exterior del cordón, contada desde el eje, excepción hecha de aquellos casos en que el ancho de las veredas no lo permita, o cuando el espacio libre entre el borde externo de la columna o instalación de que se trate no sea suficiente para dar al público un adecuado grado de seguridad, en cuyo caso, se estudiarán por la dependencia respectiva emplazamientos especiales, procurando que la distancia mínima entre la parte exterior del obstáculo y el límite de la acera no sea inferior a cincuenta centímetros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192