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Normativa Montevideo
Artículo D.2247.1
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2247.1
Articulo D.2247.1
Los espectáculos de fuegos artificiales son eventos potencialmente peligrosos en función de la cantidad de material explosivo que puede acumularse, por lo cual solo podrán ser realizados por técnicos autorizados que posean el carnet de idóneo en pirotecnia emitido por el Servicio de Materiales y Armamento del Ejército Nacional y cumpliendo disposiciones departamentales y nacionales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192