Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2247.5.4

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2247.5.4

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / Disposiciones generales

Articulo D.2247.5.4

Si una vez vencido el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, se constatara que existen elementos instalados en inmuebles en contravención con las presentes disposiciones se presumirá, salvo prueba en contrario, que fueron instalados con posterioridad a su vigencia, pudiendo aplicar en ese caso la multa prevista en el inciso primero del artículo D.2247.5.2 y, si correspondiere, acumulativamente, la multa establecida en el numeral 3) literal b del artículo D.2247.5.3 , sin perjuicio de la intimación de retiro o adecuación.
Notas
Si una vez vencido el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, se constatara que existen elementos instalados en inmuebles en contravención con las presentes disposiciones se presumirá, salvo prueba en contrario, que fueron instalados con posterioridad a su vigencia, pudiendo aplicar en ese caso la multa prevista en el inciso primero del artículo D.2247.5.2 y, si correspondiere, acumulativamente, la multa establecida en el numeral 3) literal b del artículo D.2247.5.3, sin perjuicio de la intimación de retiro o adecuación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192