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Normativa Montevideo
Artículo D.2247.5.6
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2247.5.6
Articulo D.2247.5.6
Las sanciones previstas en el artículo D.2247.5.2 solo podrán aplicarse una vez finalizado el plazo establecido en el numeral
1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, excepto en los casos contemplados en el numeral
2) del artículo D.2247.5.3 , en los cuales podrá sancionarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.2247.5.2 .
Las sanciones previstas en el artículo D.2247.5.2 solo podrán aplicarse una vez finalizado el plazo establecido en el numeral
1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, excepto en los casos contemplados en el numeral
2) del artículo D.2247.5.3, en los cuales podrá sancionarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.2247.5.2.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192