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Normativa Montevideo

Artículo D.2248.1

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2248.1

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / Denominación de calles y espacios públicos / Homenaje a personas fallecidas, desaparecidas en forma forzada o involuntaria por razones políticas, o ausentes

Articulo D.2248.1

La Intendencia de Montevideo, se abstendrá de proponer y la Junta Departamental de Montevideo de aprobar, la inclusión de nombres de personas en el nomenclátor del Departamento, durante el término de diez años, contados a partir de la fecha de fallecimiento. No obstante, podrá admitirse para casos especialísimos -cuando se trate de personalidades de relevante significación nacional e internacional, y por vía de rigurosa excepción- la reducción de diez a cinco años del plazo de que se trata, con la conformidad de la Intendencia de Montevideo y la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, por dos tercios de votos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192