Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2248.6

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2248.6

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / Denominación de calles y espacios públicos / Sistema Departamental de Sitios de Memoria del Departamento de Montevideo (SDSMM) / Conceptos Generales

Articulo D.2248.6

Será cometido del SDSMM realizar una gestión integrada de Sitios de Memoria de Montevideo, que se complementan en su temática y generen narrativas desde el territorio, que construyan la memoria presente, con involucramiento de la comunidad, promoviendo el fortalecimiento de la democracia con la participación y promoción de los derechos humanos, en la búsqueda de la verdad, justicia y garantías de no repetición por parte del Estado. El SDMM establecerá una gestión integrada de Sitios de Montevideo, procurando simplificar los procedimientos administrativos; la coordinación de los planes de trabajo, la optimización en el uso de los recursos disponibles y con ello, el aumento del impacto del trabajo individual y del conjunto de Sitios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192