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Normativa Montevideo

Artículo D.2248.8

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2248.8

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / Denominación de calles y espacios públicos / Sistema Departamental de Sitios de Memoria del Departamento de Montevideo (SDSMM) / Funcionamiento del Sistema Departamental de Sitios de Memoria de Montevideo

Articulo D.2248.8

(Organización del Sistema Departamental de Sitios de Memoria de Montevideo).- La organización del SDSMM será reglamentada por el Departamento de Cultura, el que establecerá las coordinaciones necesarias con agentes de otros niveles de gobierno, así como con otras áreas de la IM y organizaciones de la sociedad civil, a los efectos de establecer los requerimientos humanos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. Se creará una Comisión Asesora y de Coordinación del SDSMM, de carácter honorario, integrada por un representante de la Intendencia de Montevideo, presidencia y vicepresidencia de la Comisión de Derechos Humanos y Desarrollo Social de la Junta Departamental de Montevideo, un representante de CRYSOL, un representante de la Red Nacional de Sitios de Memoria y un representante de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. Dicha Comisión asesorará a la Dirección del Departamento de Cultura, de quién dependerá el Sistema.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192