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Normativa Montevideo

Artículo D.2256

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2256

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los quioscos. / De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios.

Articulo D.2256

Los quioscos rodantes deberán estar provistos de depósitos de agua potable, pileta para lavar la vajilla y demás útiles así como de las instalaciones necesarias para una correcta e higiénica conservación y protección de los productos a expender. Deberán tener además un extintor para incendios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192