Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2258
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2258
Articulo D.2258
Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes: A) A menos de 70 mts. de comercios fijos que expidan productos similares. B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts. C) En calzadas, de un ancho inferior a 7 mts. que correspondan a vías de circulación en sentido único; y de 9 mts. en las de doble circulación. D) Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular. E) En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192