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Normativa Montevideo
Artículo D.2264
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2264
Articulo D.2264
El permisario no podrá ejercer su actividad sin que previamente deposite en el Servicio de Tesorería de la Intendencia de Montevideo la suma que determinará la Intendencia, en garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192