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Normativa Montevideo

Artículo D.2268.11

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.11

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos / De los permisos

Articulo D.2268.11

Los móviles habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria podrán funcionar en eventos organizados en espacios públicos, debiendo a tal efecto contar con autorización expresa y específica, otorgada por la Intendencia de Montevideo, conjuntamente con la autorización del evento. En estos casos la empresa alimentaria deberá abonar la Tasa Bromatológica correspondiente a la normativa aplicable, sin perjuicio del pago del canon por el uso del espacio público. Este último podrá ser integrado al costo que por idéntico concepto se fije a cargo del organizador del evento, según corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192