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Normativa Montevideo
Artículo D.2268.14
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.14
Articulo D.2268.14
En los permisos otorgados para las actividades previstas en los artículos D.2268.11 y D.2268.12 no se permitirá ninguna actividad ni se extenderá ningún permiso a más de un móvil con igual marca, logotipo, isotipo o similar que pueda entenderse como franquicia, sin importar la titularidad de los móviles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192