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Normativa Montevideo
Artículo D.2268.15
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.15
Articulo D.2268.15
Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes de la presente Sección, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente: a- A menos de 70 metros de comercios fijos que expidan productos similares. b- En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts. c- En calzadas, de un ancho inferior a 7 metros que correspondan a vías de circulación en sentido único, y de 9 metros en las de doble circulación. d- Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular. e- En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente. f- Frente a bailes y establecimientos de entretenimiento nocturno. No resultando de aplicación la presente restricción a los permisos vigentes al 16 de noviembre de 2017. g- En avenidas, ramblas, bulevares. h- En las vías de tránsito que circunvalan las Plazas Constitución, Independencia, Fabini, de Cagancha, de los Treinta y Tres, de la Nacionalidad Oriental, así como frente a los edificios declarados monumentos históricos o a aquellos que pudieran ser declarados de interés departamental. i) frente a la entrada a los edificios públicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192