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Normativa Montevideo

Artículo D.2268.18

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.18

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos / De las prohibiciones

Articulo D.2268.18

Al momento de otorgar cualquier permiso queda prohibido: a- La ocupación del espacio público, que exceda la superficie ocupada por el vehículo, salvo autorización expresa en contrario y sin perjuicio de la obligación de contar con recipiente de residuos. b- Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública. c- La emisión de música o ruido por encima de los 60 decibeles A, o de los límites de inmisión fijados en la normativa vigente a fin de no afectar a los/las vecinos/as.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192